Índice
Base normativa
Este artículo se refiere a las siguientes disposiciones del Reglamento de la FIFA:
- Artículo 20 y anexo 4, y artículo 21 y anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)
- Artículo 22, apartado 1 d) y e) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)
- Artículos 27 y 28 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Fútbol
- Artículo 18, párrafo 2 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (FCHR)
Cuando se aplica el módulo de reclamaciones
Según el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (FCHR), las compensaciones por formación derivadas de cualquier evento desencadenante después del 16 de noviembre de 2022 (el lanzamiento de la Cámara de Compensación de la FIFA) se determinan a través del proceso de Pasaporte deportivo electrónico (EPP). Cuando se identifican y aplican compensaciones por formación, el pago resultante se procesa a través de la Cámara de Compensación de la FIFA. Para obtener más información, consulte “Compensaciones por formación y el pasaporte deportivo electrónico: alcance”.
Sin embargo, las Reglas de Procedimiento del Tribunal del Fútbol establecen un procedimiento conforme al cual determinadas reclamaciones relativas a la indemnización por formación (de conformidad con el art. 20 del RETJ) y al mecanismo de solidaridad (de conformidad con el art. 21 del RETJ) pueden presentarse y tramitarse a través de TMS.
El módulo «Reclamaciones» en TMS y el sistema de reclamaciones «tradicional» descritos en esta sección siguen siendo aplicables en dos situaciones:
- Cuotas con vencimiento posterior al 16 de noviembre de 2022, pero relativas a transferencias concluidas antes de la entrada en vigor del FCHR
- Casos excepcionales en virtud del artículo 18.2 del FCHR, por ejemplo, cuando un club no participó en el proceso de revisión del EPP correspondiente y considera que, como consecuencia de una transferencia puente o un intercambio de jugadores, se le denegaron indebidamente compensaciones por formación.
Antes de presentar una reclamación
En ambas situaciones, puede presentarse y tramitarse a través de TMS una reclamación relativa a la indemnización por formación o al mecanismo de solidaridad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de las Reglas de Procedimiento del Tribunal del Fútbol. No obstante, las partes deben ponerse primero en contacto directamente, fuera de TMS, para solicitar el pago correspondiente. Solo si no logran resolver el asunto de forma amistosa deberá la parte interesada utilizar el módulo «Reclamaciones».
Plazo
Nota: de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del RETJ, una reclamación no será examinada si han transcurrido más de dos años desde el hecho que dio origen a la disputa.