La indemnización por formación y la contribución de solidaridad son ambas compensaciones por formación, pero se desencadenan en situaciones distintas.
La indemnización por formación puede ser debida antes del final de la temporada del 23.º cumpleaños del jugador cuando el jugador se inscribe como profesional por primera vez o cuando un profesional se transfiere internacionalmente. Compensa a los clubes que formaron al jugador entre los años naturales de sus cumpleaños 12.º y 21.º, con sujeción a las condiciones del RETJ y del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.
La contribución de solidaridad, por el contrario, puede aplicarse cuando un jugador profesional es transferido antes de la expiración de su contrato a cambio de un pago, ya sea de forma permanente o en préstamo. En estos casos, hasta el 5 % de la indemnización por transferencia se distribuye a los clubes que participaron en la formación del jugador. A diferencia de la indemnización por formación, puede aplicarse a cada pago pertinente realizado en virtud de la transferencia.