Índice
- En el marco de un PSA
- Infracciones que pueden sancionarse mediante un PSA
- A. Incumplimiento de la obligación de formar a un club
- B. Ausencia de un gerente de TMS capacitado
- C. Violación de la confidencialidad y acceso no autorizado a TMS
- D. Falta de mantenimiento de los datos maestros en TMS
- E. Incumplimiento de la obligación de introducir una contrainstrucción en un plazo razonable
- F. No confirmar o rechazar correctamente a un jugador en un plazo razonable
- G. Incumplimiento de la obligación de cargar un documento obligatorio
- H. Incumplimiento de la obligación de cargar un documento conforme
- I. Incumplimiento de la obligación de cargar un comprobante de pago válido
- J. Incumplimiento de una investigación de TMS de la FIFA
- K. Incumplimiento de la obligación de facilitar información obligatoria en una instrucción de TMS
- L. Incumplimiento de la obligación de introducir información correcta en una instrucción de TMS
- M. Solicitud de certificado de transferencia internacional inadecuada
Aunque la Comisión Disciplinaria de la FIFA (la «FIFA DisCo») sigue siendo el máximo órgano disciplinario, ha autorizado a la Secretaría General de la FIFA a imponer sanciones en determinadas circunstancias cuando sus investigaciones revelen indicios de incumplimiento. El artículo 17, apartado 1, del anexo 3 del RETJ dispone:
«Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la Secretaría General de la FIFA tendrá competencia para imponer las sanciones contempladas en el procedimiento de sanción administrativa (PSA) detallado a continuación».
La primera autorización de este tipo se aprobó formalmente en 2011, cuando la FIFA DisCo delegó la facultad de abordar determinadas infracciones de «naturaleza relativamente menor o técnica». Estas infracciones suelen tener una incidencia significativa en las transferencias, por ejemplo, cuando un club no introduce una contrainstrucción o una federación miembro bloquea una transferencia al no verificar sin demora los datos de identidad de un jugador en sus propios registros de inscripción. La circular de la FIFA n.º 1259 informó a las federaciones miembro de la FIFA de un nuevo procedimiento de sanción administrativa («PSA»), en virtud del cual el Departamento de Gobernanza y Cumplimiento Reglamentario (anteriormente FIFA TMS GmbH) investigaría diez categorías de infracciones de este tipo «expresamente especificadas» y podría sancionar a clubes y federaciones miembro con multas de hasta CHF 14 000. Mediante la circular de la FIFA n.º 1478, la lista se amplió de diez a 14 categorías.
En noviembre de 2022, el PSA se codificó en el artículo 17 del anexo 3 del RETJ. Actualmente se aplica no solo a las 14 categorías enumeradas anteriormente en la circular de la FIFA n.º 1478, sino también a todas las infracciones del anexo 3 de naturaleza puramente técnica o administrativa.
En el marco de un PSA
- Si el Equipo de Cumplimiento Reglamentario detecta una infracción técnica o administrativa, se iniciará un PSA contra la federación miembro o el club. El PSA identificará la infracción, solicitará una declaración u otra información pertinente dentro de un plazo determinado y, cuando corresponda, exigirá que se corrija la conducta infractora.
- El PSA se enviará por correo electrónico al responsable de TMS, a la dirección indicada para esa persona en TMS.
- Tras recibir la declaración o la información pertinente, o una vez vencido el plazo, el Equipo de Cumplimiento Reglamentario podrá emitir una carta de sanción administrativa que, en su caso, contenga una sanción. Las sanciones que pueden imponerse mediante un PSA incluyen una advertencia, una reprensión o una multa de hasta CHF 30 000, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del anexo 3 del RETJ.
- Si la parte no responde a la carta de sanción administrativa, proporciona una respuesta inconsistente o incompleta, no corrige el comportamiento infractor o no cumple con la sanción, el asunto será remitido a la FIFA DisCo para su evaluación y decisión.
Infracciones que pueden sancionarse mediante un PSA
A. Incumplimiento de la obligación de formar a un club
- Para garantizar que todos los clubes afiliados puedan cumplir sus obligaciones en relación con el anexo 3 del RETJ, la formación continua en TMS es responsabilidad de la federación miembro correspondiente.
B. Ausencia de un responsable de TMS capacitado
- Los clubes y federaciones miembro deben utilizar TMS para las transferencias internacionales de jugadores de acuerdo con el Anexo 3 de la RETJ.
- Los clubes deben designar a los responsables de TMS que estén capacitados en el funcionamiento de TMS y que sean responsables de capacitar a cualquier responsable de TMS de reemplazo, cuando sea necesario, para garantizar que el club pueda cumplir con sus obligaciones relacionadas con TMS en todo momento.
- Las federaciones miembro deben designar a un responsable de TMS capacitado y al menos un usuario adicional que esté capacitado para operar TMS.
- Las federaciones miembro son responsables de formar, cuando sea necesario, a otra persona para que sustituya al responsable del TMS y puedan cumplir en todo momento sus obligaciones en TMS.
C. Violación de la confidencialidad y acceso no autorizado a TMS
- Mantener siempre todos los datos obtenidos a través del acceso a TMS estrictamente confidenciales.
- Asegurarse de que solo los usuarios autorizados tengan acceso a TMS.
- Las federaciones miembro y los clubes deben utilizar la información confidencial exclusivamente para realizar operaciones con jugadores en las que participen directamente.
- Tome todas las medidas razonables y aplique el más alto grado de cuidado para garantizar la total confidencialidad en todo momento.
D. Falta de mantenimiento de los datos maestros en TMS
- Las federaciones miembro deben comprobar y asegurarse regularmente de que los datos maestros en TMS (incluyendo las fechas de los períodos de competición, temporadas y períodos de inscripción y datos de contacto, es decir, direcciones de correo electrónico, direcciones postales, números de teléfono y nombres actualizados de los usuarios de TMS) sean correctos tanto para la federación miembro como para cada club afiliado participante.
- Las federaciones miembro deben asegurarse de que las direcciones, los números de teléfono, las direcciones de correo electrónico y las categorías de formación de los clubes sean válidos y se mantengan actualizados en todo momento.
- Los clubes deben asegurarse de que sus datos de contacto, es decir, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico y datos bancarios, son válidos y se mantienen actualizados en todo momento.
- Es especialmente importante que sean correctas todas las direcciones de correo electrónico registradas en TMS para los responsables y usuarios de TMS de su club o federación miembro. Las cartas o decisiones que la Secretaría General de la FIFA notifique a una parte a través de TMS o a la dirección de correo electrónico facilitada por una parte en TMS se considerarán medios de comunicación válidos y bastarán para fijar plazos.
E. Incumplimiento de la obligación de introducir una contrainstrucción en un plazo razonable
- Los clubes deben introducir la instrucción de transferencia pertinente en el TMS, junto con la información y documentación necesarias, tan pronto como se haya celebrado el acuerdo de transferencia o préstamo.
- Los clubes deben consultar TMS al menos una vez al día para identificar cualquier contrainstrucción pendiente que deban introducir. Deben hacerlo con mayor frecuencia y prestar especial atención durante los periodos de inscripción, en particular en enero, febrero, agosto y septiembre de cada año.
- Los clubes deben mantener contacto regular con el otro club o federación miembro que participe en cualquier transferencia relacionada con su club o federación miembro.
F. No confirmar o rechazar correctamente a un jugador en un plazo razonable
- La antigua federación miembro debe verificar los detalles del jugador sin demora.
- A tal fin, la antigua federación miembro podrá recibir en TMS una solicitud para verificar los datos del jugador («solicitud de confirmación del jugador») cuando la transferencia correspondiente tenga el estado «Esperando confirmación del jugador». Como antigua federación miembro, confirme sin demora si el jugador está inscrito en su federación miembro.
- Los datos personales de un jugador siempre deben ser confirmados a menos que se aplique una de las siguientes dos excepciones:
- El jugador nunca se registró en su federación miembro.
- El jugador solía estar registrado en su federación miembro, pero desde entonces ha sido transferido a un club afiliado a una federación miembro diferente.
- Salvo que se aplique una de estas dos excepciones, su federación miembro deberá confirmar los datos del jugador correspondiente.
- Una solicitud de confirmación del jugador nunca debe ser rechazada para bloquear una transferencia.
G. Incumplimiento de la obligación de cargar un documento obligatorio
- Los clubes deben cargar los siguientes documentos obligatorios, según corresponda, al crear las instrucciones:
- El nuevo club:
- Prueba de identidad del jugador (pasaporte o documento nacional de identidad)
- Prueba de la fecha de finalización del último contrato de trabajo del jugador y el motivo de su terminación
- Contrato de trabajo con el nuevo club
- Acuerdo de transferencia (definitiva o en calidad de préstamo) entre el nuevo club y el club anterior. Cuando corresponda, deberá cargarse en TMS una copia de cualquier modificación tan pronto como se formalice.
- Una copia del acuerdo de representación celebrado con un agente de fútbol, si corresponde. Cuando corresponda, deberá cargarse en TMS una copia de cualquier modificación en un plazo de 14 días desde que se produzca.
- Una copia de cualquier otro acuerdo celebrado con un agente de fútbol, distinto de un acuerdo de representación, si procede. Cuando corresponda, deberá cargarse en TMS una copia de cualquier modificación en un plazo de 14 días desde que se produzca.
- El antiguo club:
- Acuerdo de propiedad de terceros, según corresponda.
- En el caso de los préstamos, prueba de que el profesional es un jugador formado en el club.
- Una copia del acuerdo de representación celebrado con un agente de fútbol, si corresponde. Cuando corresponda, deberá cargarse en TMS una copia de cualquier modificación en un plazo de 14 días desde que se produzca.
- Una copia de cualquier otro acuerdo celebrado con un agente de fútbol, distinto de un acuerdo de representación, si procede. Cuando corresponda, deberá cargarse en TMS una copia de cualquier modificación en un plazo de 14 días desde que se produzca.
H. Incumplimiento de la obligación de cargar un documento conforme
- Los clubes y federaciones miembro deben asegurarse de que todos los documentos que suban a TMS sean correctos, completos y legibles, y que respalden la información que se ha ingresado en TMS.
- Si se solicita explícitamente, cualquier documento que no esté disponible en inglés, francés o español debe ser cargado en TMS por los clubes y federaciones miembro junto con una traducción a uno de estos tres idiomas. El no hacerlo puede resultar en que el documento en cuestión sea ignorado.
I. Incumplimiento de la obligación de cargar un comprobante de pago válido
- Asegúrese de que, tan pronto como se realice el pago relevante de club a club, el comprobante de pago se cargue en la sección correcta en TMS dentro de los 30 días de cada pago.
J. Incumplimiento de una investigación de TMS de la FIFA
- Siempre que reciba una carta del Equipo de Cumplimiento Reglamentario, estudie su contenido cuidadosamente. Tenga en cuenta los requisitos específicos y el plazo impuesto.
- Responder a el Equipo de Cumplimiento Reglamentario para acusar recibo de la carta de investigación.
- Cumplir plenamente con los requisitos.
- Responda en el plazo.
- Si necesita una prórroga en circunstancias excepcionales, comuníquese con el Equipo de Cumplimiento Reglamentario inmediatamente y explique por qué se requiere la prórroga.
K. Incumplimiento de la obligación de facilitar información obligatoria en una instrucción de TMS
- Asegúrese de divulgar toda la información obligatoria, incluida la información financiera, en cualquier instrucción de TMS.
- Al final de un préstamo, los clubes deben ingresar la instrucción «Regreso del préstamo», «De préstamo a permanente», «Prolongación del préstamo» o «Confirmar la conclusión del préstamo» en TMS, según corresponda.
L. Incumplimiento de la obligación de introducir información correcta en una instrucción de TMS
- Compruebe que toda la información declarada en TMS es correcta y coherente con los documentos cargados.
- Los clubes deben asegurarse de que ingresan el tipo correcto de instrucción de transferencia.
- Los clubes deben asegurarse de seleccionar el motivo correcto de la terminación del contrato anterior e ingresar la fecha correcta de la terminación del contrato anterior en las instrucciones de «Contratar fuera de contrato».
- Los clubes deben asegurarse de introducir en TMS la información financiera correcta, incluida la remuneración fija total, la indemnización fija de transferencia, una cláusula de rescisión o liberación, los pagos condicionales y una indemnización por venta futura.
- Los clubes deben declarar la información correcta tanto en la declaración sobre la influencia de terceros en los clubes como en la declaración sobre la propiedad de terceros de los derechos económicos de un jugador.
M. Solicitud de certificado de transferencia internacional inadecuada
- La nueva federación miembro debe asegurarse de que sus clubes afiliados hayan introducido el tipo correcto de instrucción y la razón correcta de la terminación del contrato anterior en, por ejemplo, las instrucciones de «Contratar fuera de contrato», antes de solicitar el CTI. En este sentido, la antigua federación miembro debe comprobar que los documentos cargados (como la prueba de la fecha de finalización del último contrato) respaldan la información declarada en TMS por sus clubes afiliados.