TABLE OF CONTENTS


Este artículo hace referencia a las siguientes disposiciones de la normativa de la FIFA:

  • Artículo 20 y Anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)
  • Capítulo 8 del Comentario al RETJ
  • Sección 2 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA

Introducción

La formación de los jugadores tiene lugar entre los doce y los 23 años y, por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años para la formación realizada hasta los 21, a menos que sea evidente que el jugador había concluido su periodo de formación antes de cumplir los 21 años. Con el marco que regula las indemnizaciones por formación se pretende compensar a los clubes que invierten en formar y educar a jóvenes jugadores que acaban convirtiéndose en profesionales o siendo traspasados a otro club al comienzo de su carrera. 


La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato. 


Nota: los mencionados principios sobre la indemnización por formación no se aplican al fútbol femenino actualmente. Pese a ello, el 17 de diciembre de 2023, el Consejo de la FIFA aprobó el marco rector del sistema de indemnizaciones por formación del fútbol femenino. La administración de la FIFA está inmersa en un proceso de consulta con grupos de interés como parte de sus esfuerzos continuados por fomentar el desarrollo del fútbol profesional femenino.


Factores desencadenantes de la indemnización por formación

Se debe una indemnización por formación en los siguientes casos:

  • cuando se inscribe a un jugador como profesional por primera vez;
  • cada vez que se realiza una transferencia internacional de un profesional hasta el final del año natural en el que cumple 23 años. La transferencia puede tener lugar durante la vigencia o al término de su contrato.


No se debe una indemnización por formación en los siguientes casos:

  • si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores);
  • si un jugador rescinde su contrato con el club anterior por causa justificada;
  • si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría; o
  • si el jugador profesional reasume su condición de aficionado al realizarse la transferencia. 


A continuación, se ofrece un resumen de los factores desencadenantes de la indemnización por formación, en comparación con los que desencadenan el mecanismo de solidaridad:



Derecho a una indemnización por formación

Si se generan derechos a la indemnización por formación, los clubes que formaron al jugador entre los años naturales de su 12.º y 21.er cumpleaños tendrán derecho a una única indemnización, si procede, partiendo del principio de que la firma de un contrato profesional «rompe la cadena»; es decir, supone el final de la formación del futbolista. El derecho de un club a percibir la indemnización por formación lo determinan los siguientes factores:

  • Cuando se inscribe a un jugador como profesional por primera vez, solo los clubes afiliados a federaciones miembro diferentes a la del nuevo club tendrán derecho a la indemnización por formación. En el caso de clubes de procedencia que pertenezcan a la misma federación miembro que el nuevo club, el derecho a la indemnización dependerá de la normativa de cada país y del sistema de recompensas para clubes formadores con que cuente cada federación miembro.
  • Cuando un jugador se inscriba como profesional en el mismo club que lo formó durante toda su carrera, no se considerará que se esté «rompiendo la cadena». Si el desencadenante de la indemnización por formación es una transferencia posterior, ese club podrá reclamar derechos a una indemnización por formación para todo el periodo en el que formó al jugador, como aficionado y profesional.
  • En principio, cuando un jugador es transferido internacionalmente como profesional antes de que termine el año natural de su 23.er cumpleaños, el club anterior tiene derecho a una indemnización por formación, que se considerará incluida en la indemnización por transferencia a menos que se indique lo contrario en el acuerdo de transferencia.
  • Cuando un jugador vuelve a inscribirse como profesional en un plazo de 30 meses después de inscribirse como aficionado, los clubes con los que estuviera registrado como aficionado justo antes de la reinscripción como profesional pueden reclamar derechos a la indemnización por formación. 


Si un club formador tiene derecho a percibir una contribución de solidaridad por formación, pero se ha desafiliado o deja de existir por motivo de bancarrota, liquidación, etc., el derecho pasará a corresponderle a la federación miembro a la que este perteneciera, y los fondos de la contribución se destinarán a programas de desarrollo del fútbol juvenil. 


Nota: se aplican disposiciones especiales para transferencias entre clubes afiliados a federaciones diferentes dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (UE/EEE).


Jurisprudencia sobre cesiones

Cuando un jugador profesional que va a cumplir 23 años en el año natural en curso deja su club anterior para firmar un contrato indefinido con un tercer (nuevo) club perteneciente a una federación distinta después de haber estado cedido en uno o más clubes, será el club anterior el que, en principio, pueda reclamar derechos a una indemnización por formación. Sin embargo, la Cámara de Resolución de Disputas ha ampliado el alcance de estos derechos, que también corresponderán al club o clubes a los que el club anterior cediera al jugador. 


Si el club anterior cedió al jugador a uno o más clubes de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, estos no estarán obligados a cumplir los requisitos de la oferta de contrato.


Renuncia a la indemnización por formación

Los clubes formadores podrán renunciar sus derechos a una indemnización por formación que les corresponda mediante una renuncia que:

  • identifique al club específico que renuncia;
  • detalle el tipo de indemnización a la que se renuncia;
  • identifique al jugador por su nombre y otros datos como su fecha de nacimiento o su FIFA ID; y
  • especifique la transferencia a la que afecta la renuncia. 


El documento de renuncia válido deberá cargarlo en el TMS el nuevo club, en el apartado correspondiente al club o los clubes formadores en cuestión y como parte del trámite adecuado del proceso de revisión del EPP. No se tendrán en cuenta las renuncias presentadas después de que el EPP adquiera carácter definitivo y vinculante.


Los clubes formadores no podrán transferir sus derechos a un tercer club a través del documento de renuncia.  


Para obtener más información, consulte este artículo sobre la presentación de la renuncia del club formador a su derecho a recibir la compensación por formación.


Indemnización por formación adeudada al club anterior 


A menos que se especifique lo contrario en el acuerdo de transferencia, la indemnización por formación adeudada al club anterior se considerará incluida en la Indemnización por transferencia acordada para la transferencia del jugador. 


No obstante, en toda transferencia internacional con indemnización por transferencia y en el que pueda haber derecho a percibir una indemnización por formación, el TMS generará un EPP para el cálculo de la indemnización por formación y de la contribución de solidaridad. En toda transferencia internacional sin indemnización por transferencia y en la que pueda haber derecho a percibir una indemnización por formación, se generará un EPP únicamente a efectos de dicha indemnización.  


Durante la fase de revisión del EPP, el nuevo club deberá cargar una copia del acuerdo correspondiente como prueba de que no adeuda ninguna indemnización por formación al club anterior en casos de transferencias internacionales con indemnización por transferencia. Dichos acuerdos de transferencias se deben declarar en la sección relativa a renuncias a indemnizaciones por formación durante el proceso de revisión del EPP en el TMS. 


Ejemplo práctico 


A continuación, un ejemplo de EPP que ilustra los principios clave relacionados con el derecho de los clubes a percibir la indemnización por formación.



Cálculo de la indemnización por formación 


La indemnización por formación adeudada a los clubes formadores pertinentes se calculará en función de la categoría del nuevo club. Los costes de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador» promedio, que es la relación entre el número de jugadores que se deben formar para producir un jugador profesional. 


Los costes de formación correspondientes a cada categoría los fija la FIFA, y las federaciones miembro deberán comprobar que a cada club se le asigna la categoría correcta en el TMS para garantizar que las indemnizaciones por formación se calculan correctamente. 


Nota: Los costos de formación y la categorización de los clubes para el año 2025 se definen en la Circular n.º 1936


En términos generales, y dado que las diferentes categorías reflejan la inversión económica de cada club en la formación de jugadores, este cálculo sirve para que los clubes formadores perciban una cantidad proporcional al coste que le habría supuesto al nuevo club haberse encargado por su cuenta de la formación del jugador. 


Bajo este criterio, el importe pagadero en concepto de indemnización por formación corresponde a los costes de formación del nuevo club multiplicados por el número de años de formación, que se determinará proporcionalmente según el periodo que el jugador pasará en cada club formador, incluyendo en el cálculo cada uno de los días. 


Nota: la indemnización correspondiente a la formación recibida entre los años naturales del 12.º y el 15.º cumpleaños del jugador se calcula teniendo en cuenta los costes anuales de formación de un club de categoría 4 de la confederación del nuevo club y multiplicándolos por el número de años de formación. 


En la transferencia de jugadores de una federación a otra dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, el monto de la indemnización por formación exigible se definirá de la siguiente manera:  

  • Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a uno de categoría superior, el cálculo se realizará en función de los costes promedio de formación de los dos clubes.
  • Si el jugador pasa de un club de categoría superior a uno de categoría inferior, el cálculo se realizará en función de los costes de formación del club de categoría inferior.

Para obtener más información, consulte este artículo sobre disposiciones especiales para indemnizaciones por formación dentro de la UE y el EEE.


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