1. TABLE OF CONTENTS

Este artículo hace referencia a las siguientes disposiciones de la normativa de la FIFA:

  • Artículo 6 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)
  • Páginas 395 a 404 del capítulo 8 del Comentario al RETJ

Introducción

Se aplican disposiciones especiales para indemnización por formación entre clubes pertenecientes a federaciones diferentes dentro de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. Estas disposiciones se aplican independientemente de la nacionalidad del jugador y están diseñadas para reflejar circunstancias específicas relacionadas con aspectos regulatorios de la UE, en especial la libre circulación de los trabajadores.


Norma de la oferta de contrato

Por regla general, y sin perjuicio de los posibles derechos de indemnización por formación que puedan tener los clubes formadores, si el club anterior no le ofrece un contrato, no se deberá abonar ninguna indemnización por formación al club. 


Habida cuenta de que el objetivo es evitar cualquier impedimento a la libre circulación de jugadores dentro de la UE o del EEE, la norma de la oferta de contrato se aplica independientemente del estatus del jugador en su club anterior. 


Así, para no perder su derecho a una indemnización por formación, dicho club de procedencia deberá cargar en el TMS, como parte en el proceso de revisión del EPP, una oferta de contrato válida, que deberá:

  • haberse emitido por escrito a más tardar 60 días antes del vencimiento del contrato profesional vigente del jugador o en cualquier momento durante la inscripción del jugador en el club si el futbolista fue inscrito como aficionado por el club anterior;
  • igualar el salario profesional vigente del jugador, incluyendo salario fijo más primas, prestaciones, etc. No se aplica el requisito del valor equivalente del contrato si el jugador fue inscrito como aficionado por el club anterior;
  • quedar acreditada con un registro completo de ofertas. Se admiten correos electrónicos si el club aporta comprobante de entrega. 


A continuación se ofrecen ejemplos de un contrato válido y de otro no válido.


 

Si el club anterior no está todavía en condiciones de ofrecer un contrato a un jugador, deberá demostrar un interés genuino en seguir contando con sus servicios, así como aportar pruebas concretas de los motivos por los que, pese a no haberle hecho una oferta de contrato profesional al futbolista, se considera con derecho a compensación por formación. Los justificantes en cuestión deberán añadirse al EPP, en la sección relativa a la exención de oferta de contrato. 


Para obtener más información, consulte este artículo sobre la presentación de pruebas de oferta de contrato profesional o de exención de oferta de contrato.  


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