TABLE OF CONTENTS
- Introducción
- Factores desencadenantes de la contribución de solidaridad
- Derecho a contribuciones de solidaridad
- Cálculo de contribuciones de solidaridad
Este artículo hace referencia a las siguientes disposiciones de la normativa de la FIFA:
- Artículo 21 y anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)
- Capítulo 8 del Comentario al RETJ
- Sección 2 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA
Introducción
En virtud del mecanismo de solidaridad, el 5 % de cualquier compensación pagada al club anterior dentro del marco de la transferencia de un jugador, salvo la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta compensación y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años hayan formado y educado al jugador. De este modo, se consiguen unas contribuciones de solidaridad proporcionales al coste de la transferencia que se abona por el jugador.
Este marco normativo se basa en el concepto de solidaridad dentro de la comunidad del fútbol y se aplica tanto al fútbol masculino como al femenino.
Factores desencadenantes de la contribución de solidaridad
La contribución de solidaridad es exigible siempre que un jugador profesional sea transferido mediante pago, ya sea de forma definitiva o en calidad de préstamo:
- entre clubes afiliados a diferentes federaciones miembro; o
- entre clubes pertenecientes a la misma federación miembro cuando existe una dimensión internacional, es decir, cuando al menos uno de los clubes formadores está afiliado a una federación distinta.
El mecanismo de solidaridad no se ve limitado por la edad del jugador en el momento de la transferencia, y puede desencadenarse más de una vez a lo largo de la carrera del futbolista.
Cualquier pago del nuevo club al anterior, independientemente de si se categoriza o no como parte de la transferencia, está sujeto al mecanismo de solidaridad, incluidos pagos fijos y variables por transferencia, primas de reventa y pagos por liberación/compra.
A continuación, un resumen de los factores desencadenantes de la contribución de solidaridad, en comparación con los que desencadenan la indemnización por formación:

Derecho a contribuciones de solidaridad
Si se aplica el mecanismo de solidaridad, los clubes que formaron al jugador entre los doce y 23 años de edad pueden tener derecho a una contribución de solidaridad. Este derecho no está relacionado con un límite de edad específico, y el mismo club puede percibir contribuciones de solidaridad más de una vez a lo largo de la carrera del jugador, si es transferido a diferentes clubes.
Si un club formador tiene derecho a percibir una contribución de solidaridad, pero deja de pertenecer a una federación miembro o deja de existir por motivo de bancarrota, liquidación, etc., el derecho pasará a la federación miembro a la que este perteneciera, y los fondos de la contribución se destinarán a programas de desarrollo del fútbol juvenil.
Renuncia a la contribución de solidaridad
Los clubes formadores podrán renunciar a su derecho a percibir las contribuciones de solidaridad mediante una renuncia que:
- identifique al club específico que renuncia;
- detalle el tipo de compensación a la que se renuncia;
- identifique al jugador por su nombre y otros datos como su fecha de nacimiento o su FIFA ID; y
- especifique la transferencia a la que afecta la renuncia.
El nuevo club deberá cargar el documento de renuncia válido en el TMS, en el apartado relativo al club o clubes formadores en cuestión y como parte del trámite adecuado del proceso de revisión del EPP. Concretamente, se empleará la sección de renuncia a la contribución de solidaridad en caso de que el EPP se active tanto para indemnizaciones por formación como para contribuciones de solidaridad, o la sección de renuncias si el EPP se activa únicamente para contribuciones de solidaridad. No se tendrán en cuenta las renuncias presentadas después de que el EPP adquiera carácter definitivo y vinculante.
Los clubes formadores no podrán transferir sus derechos a un tercer club a través del documento de renuncia.
Para obtener más información, consulte este artículo sobre la presentación de una renuncia a los derechos de un club de recibir compensaciones por formación.
Contribuciones de solidaridad adeudadas al club anterior
Todos los clubes formadores reciben el mismo trato, independientemente de si participan o no en la transferencia. El club anterior, por tanto, deberá beneficiarse de la contribución de solidaridad si participó en la formación y educación del jugador durante el periodo en cuestión.
Si el club de origen es, además, un club formador, deberá recibir del nuevo club el 95 % del coste de la transferencia acordado, más la parte que le corresponda de la contribución de solidaridad. Esta porción del mecanismo de solidaridad se calculará en la orden de asignación en función de la llamada «decisión sobre el EPP» y se distribuirá exclusivamente a través de la FIFA Clearing House.
Cuando los clubes acuerden durante una transferencia que la contribución de solidaridad que le corresponde al club anterior se incluya en la indemnización por transferencia, el nuevo club deberá cargar el acuerdo de transferencia o préstamo durante el proceso de revisión del EPP, en la sección de renuncias de la inscripción del jugador en el club anterior. Los pagos de contribuciones de solidaridad a otros clubes formadores (cuando corresponda) deberán procesarse a través de la FIFA Clearing House.
Ejemplo práctico
A continuación, un ejemplo de EPP que ilustra los principios clave relacionados con el derecho de los clubes a percibir la contribución de solidaridad:

Cálculo de contribuciones de solidaridad
Las contribuciones de solidaridad se calculan como porcentaje de la indemnización por transferencia acordado. Como máximo el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización por transferencia y será distribuido como contribución de solidaridad.
Los importes adeudados a los clubes formadores dependerán del número de años que el jugador haya estado inscrito en cada club durante los años naturales comprendidos entre la edad de doce y 23 años, de la forma siguiente:
- Año natural de su 12.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 13.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 14.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 15.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 16.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 17.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 18.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 19.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 20.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 21.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 22.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
- Año natural de su 23.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
El comprobante de pago que el nuevo club incluya en la orden de transferencia es crucial para el cálculo de la contribución de solidaridad, ya que se considerará que la cantidad en él declarada representa el 95 % de la indemnización por transferencia acordado (o una cuota de este), y que el 5 % restante ha sido retenido. Este método de cálculo y pago de la contribución de solidaridad se conoce como «95 + 5».
Para obtener más información, consulte nuestro artículo sobre cómo cargar el comprobante de pago para pagos entre clubes.
Pagos complementarios
Si la contribución de solidaridad adeudada a los clubes formadores se fija en menos del 5 % la cantidad retenida por el nuevo club, se considerará que el importe restante, conocido como «pago complementario», le corresponde al club anterior como parte del coste de la transferencia. De este modo se garantiza que el nuevo club no paga menos en concepto de indemnización por transferencia o mecanismo de solidaridad de lo que en un principio se había comprometido a abonar.
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