Menores: ámbito de aplicación

Índice

Este artículo se refiere a las siguientes disposiciones del Reglamento de la FIFA:

  • Artículos 19 y 19bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)

Un jugador menor de edad es un futbolista que aún no ha cumplido 18 años (v. la definición número 11 de la sección de definiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en adelante, el «reglamento»).

A partir de los diez años, toda transferencia internacional de un jugador menor y toda primera inscripción de un jugador menor que no sea nacional del país en el que desea inscribirse están sujetos a la aprobación de la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol (en adelante, la «CEJ»; v. art. 19, apdo. 4 del Reglamento y circular de la FIFA n.º 1468, de 23 de enero de 2015).

Los procedimientos para solicitar a la CEJ la aprobación de una transferencia internacional o una primera inscripción se gestionan a través de TMS (v. art. 19, apdo. 5 del Reglamento y Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol). La federación miembro correspondiente debe introducir estas solicitudes en TMS (v. art. 19, apdo. 4 del Reglamento).

El objetivo del sistema empleado es ayudar a salvaguardar la protección de los menores de edad y garantizar que las disposiciones correspondientes se aplican correctamente (v. art. 19 del reglamento). La normativa de protección de menores es de aplicación a:

  • todas las transferencias internacionales de jugadores menores de edad;
  • todas las primeras inscripciones de menores que no sean ciudadanos del país en el que desean inscribirse por primera vez;

  • futbolistas de ambos sexos,

  • jugadores profesionales y amateurs, y
  • El fútbol once y el futsal.

No obstante, si una federación miembro desea inscribir a un jugador menor de diez años, no se requiere una solicitud de menores. Antes de inscribirlo, la federación miembro debe comprobar sin lugar a dudas que se aplica una de las excepciones previstas en el art. 19 (v. art. 19, apdo. 4 del Reglamento). Para obtener más información, consulte la circular de la FIFA n.º 1468 y el art. 9 del Reglamento.

Reglas

De conformidad con el art. 19, apdo. 1 del reglamento, las transferencias internacionales de jugadores solo se permiten cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.

Por tanto, salvo que se dé alguna de las excepciones detalladas a continuación, el art. 19 del reglamento no permite:

  • las transferencias internacionales de menores ni
  • La primera inscripción de menores en la federación de un país del que no sea ciudadano.

Excepciones

Transferencias internacionales de menores y primeras inscripciones de menores extranjeros

El reglamento contiene cinco excepciones a la regla que impide la transferencia internacional y la primera inscripción de menores (v. art. 19, apdo. 2 del reglamento):

  • si los padres del jugador cambian su domicilio por razones no relacionadas con el fútbol o el jugador se traslada por razones humanitarias junto con sus padres;
  • si el jugador tiene más de 16 años y se muda a territorio de la UE o del EEE o entre dos federaciones del mismo país; o
  • el jugador vive a menos de 50 km de una frontera y el club también se encuentra a menos de 50 km de dicha frontera; o
  • El jugador es un estudiante de intercambio que participa en un programa académico en el extranjero; o
  • El jugador se traslada por razones humanitarias sin sus padres.

Primera inscripción de un menor en una asociación de un país del que no es nacional

Conforme a la denominada «regla de los cinco años», los niños y jóvenes extranjeros nacidos en el país en el que se pretende inscribirlos o que hayan residido allí durante al menos cinco años quedan excluidos de la regla general del art. 19, apdo. 3 del Reglamento, que solo permite la primera inscripción de menores extranjeros en circunstancias excepcionales (v. art. 19, apdos. 3 y 4 del Reglamento):

  • Un menor de edad extranjero que haya vivido ininterrumpidamente durante al menos cinco años en el país donde desea inscribirse.

Para conocer los documentos exigidos para cada tipo de solicitud, consulte la Guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad.


Transferencias internacionales de menores de edad

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el art. 6, apdo. 3 del Reglamento, la orden correspondiente a la transferencia internacional de un jugador menor debe introducirse y confirmarse en TMS durante el periodo de inscripción de la nueva federación miembro. Si la CEJ acepta la solicitud de menores, la nueva federación miembro podrá solicitar el CTI y la orden de transferencia podrá pasar a la siguiente fase. Para obtener más información, consulte «El proceso de transferencia internacional».

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