Este artículo se refiere a las siguientes disposiciones del Reglamento de la FIFA:
- Artículo 1, apdo. 3(a), y arts. 5, 11, 19 y 19bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ)
Índice
Definición de Academia
Las academias se definen como «una organización o entidad jurídica independiente cuyo objetivo principal y a largo plazo es formar jugadores de manera prolongada, proporcionándoles las instalaciones e infraestructuras de formación necesarias. Esto incluye principalmente, entre otros, centros de formación de fútbol, campamentos de fútbol y escuelas de fútbol» (v. definición 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, en adelante, el «Reglamento»).
Academias de clubes y academias privadas
Cómo difieren las academias privadas y las de clubes
La escuela de fútbol de un club es aquella academia con la cual un club tiene una relación de derecho, de hecho y/o económica (v. art. 19 bis, apdo. 1 del reglamento), mientras que las escuelas de fútbol privadas son aquellas sin vínculos de derecho, de hecho o económicos con un club.
Obligaciones
Federaciones miembro y clubes tienen ciertas obligaciones relativas a las escuelas de fútbol:
Obligaciones de las federaciones miembro
- Asegurarse de que todas las academias privadas en su territorio:
- dirijan un club que participe en los campeonatos nacionales correspondientes (v. art. 19bis, apdo. 2(a) del Reglamento); o
- informen de todos los menores que asistan a la academia con fines de formación (v. art. 19bis, apdo. 2(b) del Reglamento).
- Mantener un registro de los nombres y las fechas de nacimiento de los menores comunicados por clubes o academias, es decir, academias de clubes y academias privadas (v. art. 19bis, apdo. 3 del Reglamento).
- Presentar en TMS una solicitud de menores para obtener, cuando proceda, la aprobación de la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol. Véase «Menores: ámbito de aplicación».
Obligaciones de los clubes
- Dar parte a la federación miembro de todos los menores (nombres y fechas de nacimiento incluidos) que asisten a la academia (v. art. 19 bis, apdo. 1 del reglamento).
- Inscribir a los menores antes de alinearlos en partidos oficiales, previa aprobación de la CEJ cuando sea necesaria (v. arts. 5 y 11 del Reglamento).
Reglamentos nacionales
Las federaciones miembro deben tener en cuenta que, de acuerdo con el Art. 1 par. 3 a) del Reglamento: “las siguientes disposiciones son vinculantes a nivel nacional y deben incluirse sin modificación en el reglamento de la asociación: artículos 2-8, 10, 11, 12bis, 18, 18bis, 18ter, 19 y 19bis”.